ESTATUTOS


CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACION DE LA ASOCIACION.

Artículo I.- La razón de la asociación civil es "CONSEJO DE ACREDITACION DE LA ENSEÑANZA DE LA INGENIERIA", ASOCIACION CIVIL, o su abreviatura, A.C.

Artículo II.- El domicilio de esta Asociación, será la ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo abrir cuando considere conveniente oficinas o sucursales en cualesquiera otra ciudad de la República Mexicana.

Artículo III.- La asociación será mexicana, quedando sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la Asociación o en cualquier otro momento posterior, adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación mexicana.

Artículo IV.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de firma de la escritura pública correspondiente.

 

CAPITULO II
OBJETO

Artículo V.- El objeto de la Asociación 1.- Contribuir al conocimiento y mejoramiento de la calidad de la enseñanza de la ingeniería en las instituciones educativas públicas y privadas del país, siguiendo un modelo que responda a las necesidades de México y a las condiciones del ejercicio de la ingeniería en el territorio nacional. 2.- Contribuir al establecimiento de paradigmas y modelos de enseñanza de la ingeniería acordes con los avances de la ciencia y la tecnología y con los requerimientos del ejercicio profesional, derivados tanto de las necesidades de la sociedad como de los futuros profesionistas. 3.- Contribuir al mejoramiento de la calidad del ejercicio profesional de la ingeniería. 4.- Informar a las instituciones educativas, a los estudiantes, padres de familia, empleadores y a los organismos públicos y privados interesados, acerca de las condiciones de la enseñanza de la ingeniería en las diversas escuelas y facultades del país. 5.- Llevar a cabo los procesos de acreditación de programas educativos de la ingeniería, mediante el establecimiento de criterios y procedimientos para la acreditación, la formación de comisiones así como coordinación dentro del área de ingeniería; la integración y requisitos de formación de acreditadores en dicha área; y, la emisión de dictámenes finales de acreditación. 6.- Establecer los sistemas de acreditación, los cuales se basarán en criterios de calidad sólidamente fundamentados en los aspectos esenciales de programas de enseñanza, que además serán revisables permanentemente y conforme la experiencia de la evaluación educativa tanto en México como en otros países. 7.- Realizar a solicitud de las autoridades responsables la acreditación de los programas de enseñanza, con una vigencia limitada en cuanto al tiempo y con fundamento en los requisitos de validez y confiabilidad establecidos por el Comité de Ingeniería y Tecnología de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior. 8.- Publicar mediante los medios de difusión que se consideren convenientes las listas de los programas de enseñanza de la ingeniería acreditados. 9.- Adquirir por cualquier título los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios o útiles para la consecución del objeto asociativo de esta Asociación civil, así como arrendar cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles a favor de sí misma o de otras asociaciones y sociedades civiles con las cuales participe en convenios de asociación, siempre y cuando estos actos tengan como fin el fomento de las actividades culturales, educativas o científicas. 10.- Celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos ya sean civiles o mercantiles que tengan relación o conexión con el objeto social y que no tengan fines lucrativos. 11.- Obtener toda clase de recursos financieros a través de todo tipo de donativos, cuotas de recuperación, ingresos por cualquier tipo de servicios prestados, aportaciones de asociados, eventos socio culturales y cualquier tipo de recursos financieros provenientes de fideicomisos o patronatos, siempre y cuando dichos recursos se apliquen al fomento de todas y cada una de las actividades de la Asociación y que no constituya finalidades de lucro.

 

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo VI.- La Asociación tendrá las siguientes clases de asociados:

a).- Asociados activos fundadores.

b).- Asociados activos.

Artículo VII.- Son socios activos fundadores todos aquellos con los que se constituya la Asociación Civil y que con tal carácter firmen la escritura constitutiva respectiva y los que sean admitidos en la asociación dentro del lapso de un año contado a partir de la firma de la escritura constitutiva. Serán socios activos aquellos que, admitidos con ese carácter por la Asociación, de acuerdo con los estatutos, paguen la cuota inicial mínima que para esta clase de asociados determine el Consejo Directivo.

 

CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A LA ASOCIACION CIVIL

Artículo VIII.- El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General la admisión, separación o exclusión de asociados, sujetándose a las reglas establecidas en estos estatutos.

Artículo IX.- Para ser socio activo se requerirá:

a).- Presentar a la consideración del Consejo Directivo, la correspondiente solicitud de ingreso y que sea aceptada por éste.

b).- Cubrir la cuota de ingreso que para tales efectos marque el Consejo Directivo.

c).- Ser persona moral; organismo del sector público o privado; ser colegio representativo de los profesionistas de la ingeniería, colegios que deberán estar legalmente registrados, en el ámbito federal ante la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, o ante la dependencia estatal que les corresponda, en tratándose del ámbito local; ser cámara industrial o confederación industrial relacionada o con ingerencia en la ingeniería; y, en general cualesquiera organismo o asociación pública o privada de cobertura nacional, interesada en la ingeniería y su enseñanza.

Artículo X.- Las solicitudes de ingreso de los asociados activos deberán presentarse al secretario ejecutivo del Consejo Directivo, quien las pondrá a la consideración del mismo Consejo, para que resuelva lo que estime conveniente. La admisión de estos asociados deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea General.

Artículo XI.- El Consejo Directivo queda autorizado para aprobar o desechar las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, debiendo razonar debidamente los motivos que haya tenido para no admitir la solicitud. La asamblea General Ordinaria podrá revocar las decisiones que en su caso haya tomado el Consejo Directivo.

 

CAPITULO V
DE LA EXCLUSION O SEPARACION DE LOS ASOCIADOS

Artículo XII.- La exclusión o separación de los asociados activos será propuesta por el Consejo Directivo. La resolución deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros del consejo Directivo.

Artículo XIII.- El asociado separado o excluido será responsable para con la Asociación de los compromisos contraídos para con ella durante el tiempo que ostentó el carácter de asociado.

Artículo XIV.- La exclusión o separación de un asociado deberá ser solicitada por no menos de tres miembros del Consejo Directivo. La resolución del Consejo podrá ser revocada por la Asamblea General.

Artículo XV.- Los asociados activos podrán dejar de ser miembros de la Asociación por la simple manifestación de su voluntad, sin que ello los libere de compromisos no cumplidos.

 

CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo XVI.- Serán obligaciones de los asociados:

a).- Asistir puntualmente o por conducto de su apoderado legalmente facultado para esos efectos a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias a las que fueren convocados.

b).- Cubrir las cuotas que el Consejo Directivo haya determinado.

c).- Desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones y encargos que la Asamblea General o el consejo Directivo les encomienden.

d).- Vigilar constantemente la marcha de la Asociación y usar de todos los derechos que la ley y estos estatutos les otorguen para procurar que los fines de la Asociación se cumplan y el patrimonio de la misma sea administrado honrada y eficazmente.

Artículo XVII.- Será obligación de los asociadas acatar estos estatutos, los reglamentos aprobados por el Consejo Directivo, así como las resoluciones tomadas por la Asamblea General y el mismo Consejo.

Artículo XVIII.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Formar parte de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados y ejercitar en ellas todos los derechos que a los componentes de dichas Asambleas reconocen estos estatutos y las leyes relativas.

b) Formar parte del Consejo Directivo de la Asociación y de los demás cargos que conforme estos estatutos se establezcan.

 

CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo XIX.- El patrimonio de la Asociación se constituirá por todos los bienes muebles e inmuebles que llegara a adquirir así como por los derechos y obligaciones de los que sea titular. Los asociados deberán contribuir con la entrega de las cuotas que determine el Consejo Directivo. Para ayudar al sostenimiento y realización de los fines asociativos, la Asociación podrá recibir toda clase de donativos.

Artículo XX.- La Asociación deberá destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna, o a sus integrantes personas físicas o morales salvo de que se trate, en este último caso, de las personas a que se refiere el artículo 70-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o bien se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Artículo XXI.- En caso de que un asociado pierda ese carácter por separación, exclusión, o cualquier otro motivo, perderá en favor de la misma Asociación el importe de su aportación.

Artículo XXII.- El patrimonio en numerario de la Asociación quedará afectado en fideicomiso, celebrándose al efecto con institución fiduciaria autorizada, contrato de fideicomiso en administración, para que sea esta institución quien administre los recursos financieros de la Asociación. Para ello la Asamblea General Ordinaria citada para el efecto designará la institución fiduciaria y la integración del Comité Técnico el cual quedará integrado por siete miembros y será presidido necesariamente por el presidente del Consejo Directivo, quien tendrá voto de calidad. Los miembros del Comité Técnico durarán en su encargo el tiempo que la misma asamblea determine, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos.

El Comité Técnico se reunirá a convocatoria del presidente del Consejo Directivo cuantas veces éste lo estime conveniente o necesario, debiéndose levantar acta de sus reuniones y firmarse por los asistentes. Para que exista quórum del Comité Técnico, deberán asistir por lo menos cuatro de sus miembros. La convocatoria a los miembros del Comité será entregada en sus domicilios con una anticipación de ocho días por lo menos.

 

CAPITULO VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo XXIII.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados. Esta deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez cada año y durante los tres primeros meses del ejercicio. Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que el Consejo Directivo decida convocarla, o que lo soliciten por lo menos la mitad mas uno de los votos a los que tienen derecho los asociados en los términos de estos estatutos.

Artículo XXIV.- Las convocatorias para las Asambleas deberán ser expedidas por el Consejo Directivo, con por lo menos diez días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará mediante circulares que serán dirigidas y entregadas en el domicilio de cada uno de los asociados. En la convocatoria deberán incluirse los puntos del Orden del Día. La Asamblea podrá celebrarse sin necesidad de previa convocatoria cuando a ella concurran o estén debidamente representados la totalidad de los asociados con derecho a voto. El asociado podrá hacerse representar en las asambleas mediante simple carta poder firmada por su apoderado y dirigida al Presidente del Consejo Directivo.

Artículo XXV.- La Asamblea será presidida por el presidente del Consejo Directivo, será secretario de la Asamblea el que fuera secretario ejecutivo del Consejo Directivo. Si no concurrieran a la Asamblea dichas personas, la misma designará de entre los miembros del Consejo Directivo a las personas que deberán actuar como presidente y secretario. El presidente nombrará de entre los asistentes al o a los escrutadores, los cuales deberán certificar la asistencia de la Asamblea y los votos emitidos.

Artículo XXVI.- El derecho a voto para los asociados queda en un total de 1000 votos para la totalidad de los asociados, repartiéndose dicha suma de la manera siguiente; 450 votos para el total de los colegios profesionales de ingeniería asociados, votos que serán distribuidos proporcionalmente a cada colegio de acuerdo con el número de agremiados oficialmente registrados ante la autoridad competente; 450 votos distribuidos por igual a cada uno de los organismos o asociaciones del sector educativo; 60 votos para el gobierno federal; y, 40 votos para el sector productivo. Los colegios de profesionales en la ingeniería asociados, podrán coaligarse a efecto de alcanzar la suma necesaria para tener derecho a voto, o votos en la asamblea.

Artículo XXVII.- Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente instalada se requerirá la presencia de asociados que representen por lo menos la mitad mas uno de los votos, a menos de que la Asamblea General Ordinaria se reúna a virtud de segunda convocatoria, en cuyo caso, se considerará legalmente instalada con cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. En el caso de Asamblea Extraordinaria la Asamblea se considerará legalmente instalada a virtud de primera convocatoria, cuando se cuente con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los asociados. En segunda convocatoria se considerará legalmente instalada, con cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo XXVIII.- La modificación de los presentes estatutos requerirá del setenta y cinco por ciento de los votos de los asociados presentes en la Asamblea; para todas las demás decisiones bastará con la mayoría simple de votos de los asociados presente. Todas las votaciones serán nominales.

Artículo XXIX.- Las Asambleas Generales Ordinarias versarán sobre lo siguiente:

a) Discutir, aprobar, o modificar el balance que les presente el Consejo Directivo, después de oído el informe del comisario y del Consejo de Vigilancia y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

b) Designar los integrantes del Consejo Directivo, del de Vigilancia, al comisario y a los miembros del Comité Técnico que administre el fideicomiso.

c) Resolver los asuntos que someta a su consideración el Consejo Directivo.

d) Revocar los nombramientos de los miembros del Consejo Directivo y Vigilancia, comisario y del Comité Técnico del fideicomiso antes de terminar el período para el que fueron designados.

e) Revisar y en su caso ratificar o modificar las decisiones que el Consejo Directivo haya efectuado sobre la admisión o exclusión de asociados.

f) Revisar y aprobar en su caso las cuentas que rinda el Comité Técnico del fideicomiso.

Artículo XXX.- Necesitarán ser aprobadas por una mayoría del ochenta y cinco por ciento de los concurrentes, reunidos en Asamblea general Ordinaria, no obstante lo estipulado en el artículo vigésimo séptimo, las decisiones sobre los puntos siguientes:

a) Disolución de la Asociación.

b) Cambio de objeto o de nacionalidad de la Asociación.

c) Transformación de la Asociación o fusión con otra y otras asociaciones o sociedades.

Artículo XXXI.- Las decisiones de la asamblea tomada en los términos de estos estatutos, serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes o disidentes.

Artículo XXXII.- De toda asamblea se levantará acta en la que se harán constar los puntos tratados, el quórum y las resoluciones que la Asamblea haya aceptado, señalándose si se reunió en primera o segunda convocatoria. Al acta se agregará la lista de asistentes firmada por el o los escrutadores. El acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario de la Asamblea y por el Comisario cuando asistiere.

 

CAPITULO IX
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo XXXIII.- La administración, dirección y representación legal de la Asociación quedan confiadas a un Consejo Directivo que estará integrado por siete vocales propietarios y sus respectivos suplentes.

Artículo XXXIV.- Los miembros del Consejo Directivo serán designados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados y conforme mayoría simple de votos de los asociados presentes.

Artículo XXXV.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por cuantas veces lo decida la Asamblea General Ordinaria.

Artículo XXXVI.- Los miembros del Consejo Directivo en la primer junta que celebren después de la Asamblea General Ordinaria que los designó, escogerán de entre sus miembros un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Tesorero. Estas designaciones podrán hacerse también por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo XXXVII.- El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al año y extraordinaria cuando sea convocado a ese efecto por el Presidente o por tres de sus miembros. Para que haya quórum y se pueda celebrar la sesión se requerirá la presencia de por lo menos cinco de los miembros que integren el Consejo Directivo. Las sesiones serán presididas por el Presidente o en su defecto por la persona que designen en ese acto los demás vocales presentes. A falta de Secretario Ejecutivo desempeñará sus funciones el vocal designado por el Presidente. Los acuerdos se tomarán a simple mayoría de votos de los concurrentes. De todas las sesiones se levantará un acta en la que consten los puntos tratados conforme el Orden del Día, acta que será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario.

Artículo XXXVIII.- La convocatoria para la celebración de sesiones del Conejo Directivo será entregada por escrito a cada uno de sus miembros en sus domicilios, debidamente firmada por el Presidente, conteniendo los puntos del Orden del Día y con una anticipación de por lo menos cinco días a su realización.

Artículo XXXIX.- Serán facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

a) Formular, discutir, aprobar y reformar en todo tiempo los programas de trabajo y presupuesto de las diversas comisiones técnicas que se constituyan así como de los diversos departamentos, secciones y dependencias de la Asociación, igualmente resolver sobre las propuestas de dictamen de acreditación que le presenten las diversas Comisiones Técnicas.

b) Nombrar y remover libremente a todo el personal técnico o administrativo de la Asociación.

c) Seleccionar libremente a los funcionarios y empleados de la Asociación, asignándoles sus facultades, obligaciones, sueldos y emolumentos y aprobar los contratos que con ellos se celebren.

d) Designar las comisiones técnicas y los secretarios técnicos que estarán al frente de dichas comisiones, señalándoles a ambos sus facultades y obligaciones.

e) Contará con poder general para administrar los bienes y negocios de la Asociación, sin limitación alguna en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil. La facultad de dominio queda reservada exclusivamente al Consejo Directivo, quien solamente podrá ejercitarlo en forma mancomunada por dos de sus miembros y delegarla solamente mediante poderes especiales.

f) Representar a la Asociación con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y facultades para toda clase de procedimientos, excepciones y defensas, tanto civiles como penales o administrativas y de cualquier otro orden, ante toda clase de autoridades, funcionarios y oficinas públicas y para promover y tramitar hasta su completa terminación, toda clase de juicios y recursos administrativos o de cualesquiera naturaleza, inclusive el juicio de garantías y desistirse de ellos, entendiéndose este mandato sin limitación alguna para su ejercicio.

g) Conferir poderes generales y especiales con las facultades que se estimen convenientes para cualquier miembro del consejo o las personas que se considere conveniente, así como para cancelarlos, conservando el consejo las personas que se considere conveniente, así como para cancelarlos, conservando el consejo las facultades delegadas. Estableciéndose las limitaciones para los actos de dominio conforme lo señalado en este artículo. Las facultades para actos de administración en materia laboral podrán ejercitarse individualmente. Las facultades establecidas en los incisos "e", "f" y "g" de este artículo las ejercerá el Consejo Directivo por conducto de su Presidente.

Artículo XL.- La representación del Consejo Directivo recaerá en su Presidente.

 

DE LAS COMISIONES TECNICAS Y SECRETARIOS TECNICOS

Artículo XLI.- Será facultad del Consejo Directivo la creación de las Comisiones Técnicas cuyo número será igualmente decisión del Consejo Directivo. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por especialistas designados por el Consejo Directivo.

Artículo XLII.- Las principales funciones de las Comisiones técnicas serán entre otras, el nombramiento de evaluadores de los procesos de acreditación de los programas educativos, la proposición al Consejo Consultivo de la Asociación y a los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior de los criterios y parámetros de acreditación de los programas de su especialidad; la aplicación de los criterios y parámetros anteriores una vez que hayan sido aprobados por los órganos señalados; y, dictaminar acerca de la acreditación de los programas del área profesional correspondiente.

Artículo XLIII.- Cada Comisión Técnica tendrá un coordinador, llamado secretario técnico y será designado por el Consejo Directivo de la Asociación.

Artículo XLIV.- Los miembros de las Comisiones Técnicas y el secretario técnico, serán designados por el Consejo Directivo por lapsos de dos años pudiendo continuar en sus cargos por todo el tiempo que el Consejo Directivo decida. Igualmente el Consejo Directivo los podrá remover libremente de sus puestos en cualquier momento.

 

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo XLV.- Se crea el Consejo Consultivo de la Asociación el cual será designado por la Asamblea General de Asociados de la Asociación, con un mínimo de diez y un máximo de doce miembros, representantes de los sectores interesados y con reconocida capacidad y autoridad académica y profesional.

Artículo XLVI.- Los miembros del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años y sus principales funciones serán de concertación, trabajar con los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior en la definición, de los criterios de carácter técnico que se presenten dentro de la Asociación.

 

CAPITULO X
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y COMISARIO

Artículo XLVII.- La vigilancia de la Asociación queda encomendada a un Consejo de Vigilancia y a un comisario. El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres miembros designados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados que podrán ser o no asociados y durarán en su encargo dos años y seguirán en funciones mientras no sean designados sus sustitutos. En la primera junta que llegara a celebrar el Consejo de vigilancia una vez hecha su designación, designará de entre sus miembros un presidente.

Artículo XlVIII.- El comisario será designado por la Asamblea General Ordinaria de Asociados, quien podrá ser o no miembro de la Asociación y durará en su cargo un año, siguiendo en funciones mientras no se designe su sustituto. El comisario deberá rendir a la Asamblea General Ordinaria de Asociados un informe en el que se incluya dictamen sobre el estado financiero de la Asociación, así como sobre los balances y cuentas del ejercicio e igualmente sobre el cumplimiento de los fines de la Asociación. El comisario podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo.

Tanto el comisario como el consejo de Vigilancia para llevar a cabo su tarea tendrán libre acceso a los libros de contabilidad, a los registros y en general a toda la documentación de la Asociación.

 

CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION

Artículo XLIX.- La asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria con el quórum, y forma y términos establecidos en estos estatutos.

Artículo L.- El momento en que sea declarada la disolución de la Asociación, el Consejo Directivo se convertirá en comité de liquidadores y dentro de dicho comité se conservarán las mismas funciones y jerarquía que se tenían dentro del Consejo Directivo. El Consejo de Vigilancia continuará en funciones durante el período de liquidación.

Artículo LI.- Para efectuar la liquidación el comité de liquidadores deberá proceder a cubrir el pasivo de la Asociación.

Artículo LII.- Si quedará algún sobrante, el comité de liquidadores deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, la cual por simple mayoría de votos, decidirá a qué otra asociación deberá traspasarse dicho sobrante. La Asamblea General de Asociados será la única facultada para decidir a quién se traspasará el sobrante líquido del patrimonio de la Asociación.

Artículo LIII.- La Asociación a la que se le transfiere el sobrante líquido del patrimonio de la Asociación, en caso de disolución, deberá ser de las entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos "A" y "B" de la fracción primera del artículo veinticuatro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo LIV.- En términos de las disposiciones fiscales vigentes, los artículos quinto referente al objeto social, décimo noveno y quincuagésimo, tendrán el carácter de irrevocables y hasta en tanto continúe esta obligación por parte de las disposiciones fiscales.