CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo I.- La denominación de la asociación civil es “CONSEJO DE ACREDITACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA INGENIERÍA”, ASOCIACIÓN CIVIL. Podrá usar indistintamente las siglas CACEI o CACEI, A.C.
Artículo II.- El domicilio de esta Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo abrir cuando considere conveniente oficinas o sucursales en cualquier otra ciudad de la República Mexicana.
Artículo III.- La Asociación es de nacionalidad mexicana, quedando sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la Asociación, o en cualquier otro momento posterior, adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
Artículo IV.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de firma de la escritura pública correspondiente.
CAPÍTULO II
OBJETO, POLÍTICAS Y DIRECTRICES
Artículo V.- El objeto de la Asociación es:
1. Contribuir al conocimiento y mejoramiento de la calidad de la enseñanza de la ingeniería en las instituciones educativas públicas y privadas del país, siguiendo un modelo que corresponda a las necesidades de México y a las condiciones del ejercicio de la ingeniería en el territorio nacional.
2. Contribuir al establecimiento de modelos de enseñanza de la ingeniería acordes con los avances de la ciencia y tecnología y con los requerimientos del ejercicio profesional, derivados tanto de las necesidades de la sociedad como de los futuros profesionistas.
3. Contribuir al mejoramiento de la calidad del ejercicio profesional de la ingeniería.
4. Informar a las instituciones educativas, a los estudiantes, padres de familia, empleadores y a los organismos públicos y privados interesados, acerca de las condiciones de la enseñanza de la ingeniería en las diversas escuelas y facultades del país.
5. Llevar a cabo los procesos de acreditación de programas educativos de la ingeniería mediante el establecimiento de criterios y procedimientos para la acreditación, la formación de comisiones, la integración y requisitos de formación de acreditadores en dicha área y, la emisión de dictámenes finales de acreditación.
6. Establecer los sistemas de acreditación, los cuales se basarán en los lineamientos generales, marcos de referencia, orientaciones y políticas del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (Copaes) y en criterios de calidad debidamente fundamentados en los aspectos esenciales de programas de enseñanza, que además serán revisables permanentemente y conforme la experiencia de la evaluación tanto en México como en otros países.
7. Realizar, a solicitud de las autoridades responsables, la acreditación de los programas de enseñanza de la ingeniería, con una vigencia limitada en cuanto al tiempo, según lo establecen los lineamientos generales, el marco de referencia y las orientaciones del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (Copaes) y con fundamento en los requisitos de validez y confiabilidad que se establezcan por medio de un proceso interno que determine el Consejo Directivo y que incluya la participación de las Comisiones Técnicas.
8. Publicar, mediante los medios de difusión que se consideren convenientes, la lista de los programas de enseñanza de la ingeniería acreditados.
9. Adquirir por cualquier título los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios o útiles para la consecución del objeto asociativo de esta Asociación Civil, así como arrendar cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles a favor de sí misma, siempre y cuando estos actos tengan como fin el fomento de sus actividades.
10. Celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos y convenios que tengan relación o conexión con el objeto social y que no tengan fines lucrativos.
11. Obtener toda clase de recursos financieros a través de todo tipo de donativos, cuotas de recuperación, ingresos por cualquier tipo de servicios prestados, aportaciones de asociados, eventos socioculturales y cualquier tipo de recursos financieros provenientes de fideicomisos o patronatos, siempre y cuando dichos recursos se apliquen al fomento de todas y cada una de las actividades de la Asociación y que no constituya finalidades de lucro.
Artículo VI.- El CACEI cumplirá su objeto de acuerdo con las siguientes políticas y directrices generales:
1. Respetar plenamente el régimen jurídico de los asociados y de los contratantes de sus servicios.
2. Proceder, según cada caso y momento, conforme a mecanismos y métodos que aseguren la confiabilidad y confidencialidad de la información, el profesionalismo de los evaluadores, la pertinencia de los procedimientos, la imparcialidad de los dictámenes de acreditación y, en general, todo lo que propicie su actuación de acuerdo con los principios éticos de un organismo de acreditación.
3. Proceder colegiadamente y conforme al acuerdo interno de las comisiones técnicas, y los demás grupos de trabajo que sean pertinentes, para elaborar instrumentos o medios de evaluación con fines de acreditación. En estos cuerpos colegiados se procurará tener una composición variada de expertos procedentes de instituciones educativas, colegios de profesionistas, organismos o asociaciones del sector educativo, Gobierno Federal y sector productivo, según proceda en cada caso, y
4. Propiciar la sostenibilidad de la Asociación mediante el cobro de cuotas por los servicios que preste.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo VII.- La Asociación tendrá la siguiente clase de asociados:
a).- Asociados activos fundadores.
b).- Asociados activos.
Artículo VIII.- Son asociados activos fundadores todos aquellos con los que se constituyó la Asociación Civil, que con tal carácter firmaron la escritura constitutiva respectiva y los que fueron admitidos en la Asociación dentro del lapso de un año contado a partir de la firma de la escritura constitutiva. Serán asociados activos los admitidos con este carácter por la Asamblea General de Asociados, con base en este Estatuto.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A LA ASOCIACIÓN CIVIL
Artículo IX.- El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General de Asociados la admisión, separación o exclusión de asociados, sujetándose a lo establecido en este Estatuto.
Artículo X.- Para ser asociado activo se requiere:
1. Ser persona moral, organismo del sector público o privado u órgano desconcentrado; ser colegio representativo de los profesionistas de la ingeniería legalmente registrado en el ámbito federal ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o ante la dependencia estatal que les corresponda, tratándose del ámbito local; ser cámara o confederación industrial relacionada o con injerencia en la ingeniería; y, en general, cualesquiera organismo o asociación pública o privada de cobertura nacional, interesada en la ingeniería y su enseñanza.
2. Presentar a la consideración del Consejo Directivo la correspondiente solicitud de ingreso y que sea aceptada por éste.
3. Cubrir la cuota de ingreso que para tal efecto marque el Consejo Directivo.
Artículo XI.- La solicitud de ingreso para ser asociado activo deberá presentarse al Consejo Directivo, quien la pondrá a consideración de la Asamblea General de Asociados para que, en su caso, apruebe la admisión, misma que deberá ser aprobada por mayoría de votos.
CAPÍTULO V
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Artículo XII.- La calidad de asociado se pierde por:
a) Solicitud expresa por escrito del asociado presentada a la Asamblea General de Asociados.
b) Decisión de la Asamblea General de Asociados por contravenir el Estatuto.
c) Inasistencia por dos años consecutivos a las Asambleas Generales de Asociados.
Artículo XIII.- El asociado que pierda su calidad como tal, será responsable para con la Asociación, de los compromisos contraídos con ella durante el tiempo que ostentó el carácter de asociado.
Artículo XIV.- La exclusión de un asociado podrá ser solicitada por al menos tres miembros de la Asamblea General de Asociados y aprobada por mayoría de votos.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo XV.- Son obligaciones del asociado:
1. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias a las que fueran convocados, por conducto de su titular o su representante debidamente acreditado.
2. Cubrir las cuotas que el Consejo Directivo haya determinado.
3. Acatar este Estatuto y los reglamentos aprobados por la Asamblea General de Asociados, así como las resoluciones tomadas por la misma.
4. Desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones y encargos que la Asamblea General de Asociados le encomiende.
5. Vigilar el funcionamiento de la Asociación y hacer uso de los derechos que la ley y este Estatuto le otorgan para procurar que los fines de la Asociación se cumplan y el patrimonio de la misma sea administrado honrada y eficazmente.
6. No votar en asuntos en los que exista conflicto de intereses.
Artículo XVI.- El asociado tiene los siguientes derechos:
1. Formar parte de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados y ejercitar en ellas todos los derechos que a los componentes de dichas Asambleas reconocen en este Estatuto y las leyes relativas.
2. Formar parte del Consejo Directivo de la Asociación y de los demás cargos que conforme a este Estatuto se establezcan.
3. Recibir la información solicitada sobre el funcionamiento de la Asociación.
4. Renunciar a su calidad de asociado.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo XVII.- El patrimonio de la Asociación se constituye por todos los bienes muebles e inmuebles que llegue a adquirir, así como por los derechos y obligaciones de los que sea titular. La Asociación puede recibir toda clase de donativos para ayuda de su sostenimiento y realización de sus fines.
Artículo XVIII.- La Asociación no tiene fines o propósitos de lucro, y su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se encuentre en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no debe distribuir entre sus asociados remanente de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo XIX.- En caso de que un asociado pierda su calidad como tal, perderá a favor de la misma Asociación el importe de su aportación.
Artículo XX.- El patrimonio en numerario de la Asociación quedará sujeto a las decisiones e instrucciones de la Asamblea General de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo XXI.- Se considera a esta Asociación como persona moral sin fines de lucro, autorizada para recibir donativos deducibles, en los términos del artículo 97 (noventa y siete) de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a los siguientes términos enunciativos pero no limitativos:
Que al momento de la liquidación de esta Asociación, y con motivo de la misma, destinará irrevocablemente la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos del artículo 97 (noventa y siete) de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta y se encuentre inscrita en el registro federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Que se mantendrá a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos.
CAPÍTULO VIII
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Articulo XXII.- Son órganos de gobierno del CACEI los siguientes:
1. La Asamblea General de Asociados.
2. El Consejo Directivo.
3. El Director General.
4. Los demás que determine la Asamblea General de Asociados.
Artículo XXIII.- El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados. Ésta debe reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre de éste. La Asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que el Consejo Directivo decida convocarla, o que lo solicite por lo menos la mitad más uno de los asociados en los términos de este Estatuto o por lo que marque el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo XXIV.- Las convocatorias para la Asamblea General de Asociados deben ser expedidas por el Presidente del Consejo Directivo, y entregadas por lo menos diez días hábiles previos a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará mediante circulares que serán dirigidas y entregadas en el domicilio, o por vía electrónica, a cada uno de los asociados con acuse de recibo correspondiente. La convocatoria debe incluir los puntos del Orden del Día y la información necesaria para la toma de decisiones. La Asamblea de Asociados de carácter Extraordinario puede celebrarse sin necesidad de previa convocatoria cuando a ella concurran los asociados que representen al menos las dos terceras partes de los votos.
Artículo XXV.- El asociado se hará representar en las Asambleas Generales de Asociados mediante un oficio firmado por el titular y dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
Artículo XXVI.- La Asamblea General de Asociados tendrá un Presidente que será un representante de alguno de los sectores que la conforman, elegido por la propia Asamblea, quien durará en su cargo dos años. La Asamblea tendrá un Secretario, función que recaerá en el Director General, con voz pero sin voto.
Artículo XXVII.- La cantidad de votos para los asociados queda en un total de 100, repartiéndose dicha suma entre los diferentes sectores, de la siguiente manera: 40 votos para el total del sector colegios de profesionistas de ingeniería asociados, distribuidos por igual a cada uno de ellos y que estén oficialmente registrados ante la autoridad competente; 45 votos distribuidos por igual a cada uno de los organismos o asociaciones del sector educativo; 5 votos para el sector gobierno federal y 10 votos para el sector social y productivo, tales como cámaras o confederaciones industriales relacionadas con la ingeniería.
Artículo XXVIII.- Para que la Asamblea General de Asociados se considere legalmente instalada en reunión ordinaria, se requiere de la presencia de asociados que representen por lo menos la mitad más uno de los votos. En caso de no cumplirse con el quórum estatutario, la Asamblea General de Asociados se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos más tarde de la hora señalada en la primera convocatoria, en cuyo caso se considerará legalmente instalada con cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Artículo XXIX.- La Asamblea General de Asociados, en su carácter de Extraordinaria, se considerará legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, cuando se cuente con la asistencia de los asociados que representen al menos el setenta y cinco por ciento de los votos. En caso de no cumplirse con el quórum estatutario, esta Asamblea General de Asociados se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos más tarde de la hora señalada en la primera convocatoria. En segunda convocatoria se considera legalmente instalada con la presencia de asociados que representen al menos la mayoría simple de los votos.
Artículo XXX.- Cualquier modificación del presente Estatuto requiere al menos de dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en Asamblea General de Asociados con carácter de Extraordinaria.
Artículo XXXI.- La Asamblea General de Asociados Ordinaria tiene las siguientes facultades:
1. Discutir y, en su caso, aprobar el informe de actividades que presente el Director General, después de oído el informe del Comisario.
2. Resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General.
3. Designar y revocar a los miembros del Consejo Directivo y al Director General en los términos de este Estatuto.
4. Discutir, modificar, y en su caso, aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto de egresos e ingresos que presente el Director General.
5. Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, de la normativa, así como de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General de Asociados.
6. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
7. Y aquellas otras que estén consideradas en el Estatuto.
Artículo XXXII.- La Asamblea General de Asociados Extraordinaria tiene las siguientes facultades:
1. Disolver la Asociación.
2. Cambiar el objeto de la Asociación.
3. Transformar la Asociación o fusionar con otra u otras asociaciones o sociedades.
4. Designar y también revocar a los miembros del Consejo Directivo y al Director General en los términos de este Estatuto.
5. Tomar todas aquellas decisiones que modifiquen el presente Estatuto.
Artículo XXXIII.- Las decisiones tomadas en Asamblea General de Asociados, Ordinaria o Extraordinaria, en los términos de este Estatuto, son obligatorias para todos los asociados.
Artículo XXXIV.- En toda Asamblea General de Asociados se debe levantar el acta en la que se harán constar los puntos tratados, el quórum y las resoluciones que la Asamblea haya aceptado, señalándose si se reunió en primera o segunda convocatoria. Al acta se agregará la lista de asistentes firmada por el o los escrutadores. El acta será firmada por todos los asistentes con derecho a voto y será protocolizada ante Notario Público por el Director General.
Artículo XXXV- Funciones, facultades y obligaciones del Presidente de la Asamblea General de Asociados:
1. Convocar y presidir la Asamblea General de Asociados.
2. Llevar la representación del CACEI, junto con el Director General
3. Organizar las sesiones de la Asamblea General de Asociados
4. Las demás que en forma específica le señale la Asamblea General de Asociados y el presente Estatuto.
Artículo XXXVI - El CACEI deberá contar con un Comisario externo cuyas funciones y designación serán responsabilidad de la Asamblea General de Asociados.
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo XXXVII.- El Consejo Directivo se integra de la siguiente manera:
• Un Presidente, que será la misma persona que presida la Asamblea General de Asociados.
• 4 Vocales, uno por cada sector señalado en el Artículo XXVII.
Nombramientos que serán otorgados a los representantes de las organizaciones que conforman la Asamblea General de Asociados.
Dicho Consejo será apoyado por el Director General quien fungirá como Secretario, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo XXXVIII.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años, pudiendo ser designados para un periodo más.
Artículo XXXIX.- El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria dos veces al año, durante el primer y tercer trimestre, y extraordinaria cuando sea necesario, convocadas por su Presidente. Para que haya quórum y pueda celebrarse la sesión se requerirá la presencia de por lo menos tres de los miembros que integren el Consejo Directivo, al menos, uno de los cuales deberá ser un representante del sector educativo. Las sesiones serán presididas por su Presidente. Los acuerdos se tomarán a simple mayoría de votos de los concurrentes. De todas las sesiones se levantará un acta en la que consten los puntos tratados conforme al Orden del Día, acta que será firmada por todos los asistentes.
Artículo XL.- La convocatoria para la celebración de sesiones del Consejo Directivo será entregada por escrito o enviada por cualquier otro medio a cada uno de sus miembros, debidamente firmada por el Presidente, conteniendo los puntos del Orden del Día y con una anticipación de por lo menos diez días hábiles a su realización.
Artículo XLI.- Serán facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
1. Dar los lineamientos para la formulación de los programas de trabajo y presupuesto del CACEI y presentarlos a la Asamblea para su análisis y, en su caso, aprobación.
2. Aprobar a los integrantes de las Comisiones Técnicas y a los Secretarios Técnicos que coordinarán dichas comisiones, a propuesta del Director General.
3. Conocer el informe sobre el estado que guarda la administración del CACEI que presente el Director General, el cual incluye el dictamen correspondiente que elabore el Comisario, y en su caso, turnar a la Asamblea las observaciones que sobre el mismo considere pertinentes.
4. Supervisar la marcha del CACEI, de conformidad con sus programas de trabajo.
Artículo XLII.- La representación del Consejo Directivo recaerá en su Presidente.
Artículo XLIII- Funciones, facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:
1. Convocar y presidir el Consejo Directivo.
2. En forma conjunta con el Director General, llevar la representación del CACEI.
Artículo XLIV.- Funciones, facultades y obligaciones del Secretario de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo:
1. Asistir a las sesiones de ambos órganos; preparar el Orden del Día de estas reuniones; emitir las convocatorias respectivas conjuntamente con el Presidente de ambos órganos, auxiliarlo en la conducción de las mismas y elaborar las Actas respectivas.
2. Las demás que reciba por encargo de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo.
Artículo XLV.- De la separación de los miembros del Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo podrán separarse de sus funciones:
1. Por renuncia voluntaria.
2. Por incumplimiento de sus funciones.
3. Por realizar acciones carentes de ética.
Artículo XLVI.- De los requisitos para ser Director General.
1. Contar con título y cédula profesional del área de la ingeniería, registrados ante la autoridad educativa competente y ser experto en evaluación educativa, así como tener habilidades ejecutivas, administrativas y con reconocido prestigio ético y profesional.
2. Poder dedicar tiempo completo a la realización de esta actividad.
3. No tener cargo como servidor público, titular o funcionario de alguna asociación o institución de educación media superior o superior, colegio o asociación de profesionistas o empresa de carácter privado.
Artículo XLVII.- De las funciones, facultades, obligaciones y vigencia en el cargo del Director General.
1. Formular y presentar a la Asamblea General de Asociados y al Consejo Directivo, los programas de trabajo y presupuesto de la Asociación.
2. Contar con poder general para administrar los bienes y negocios de la Asociación, sin limitación alguna en los términos del segundo párrafo del Artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal. El poder de dominio queda reservado exclusivamente a la Asamblea General de Asociados, quien solamente podrá ejercitarlo en forma mancomunada por dos de sus miembros y delegada solamente mediante poderes especiales de la Asamblea General de Asociados.
3. Representar a la Asociación con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y facultades para toda clase de procedimientos, excepciones y defensas, tanto civiles como penales o administrativas y de cualquier otro orden, ante toda clase de autoridades, servidores públicos y oficinas públicas para promover y tramitar hasta su completa terminación, toda clase de juicios y recursos administrativos o de cualquier otra naturaleza, inclusive el juicio de garantías y desistirse de ellos, entendiéndose este mandato sin limitación alguna para su ejercicio.
4. Dirigir las unidades administrativas en que se organice la Asociación para el desempeño de las funciones que le corresponden.
5. Proponer a la Asamblea General de Asociados y al Consejo Directivo los manuales de organización y las normas operativas de la estructura administrativa que encabeza.
6. Proponer la composición de las Comisiones Técnicas al Consejo Directivo, así como coordinar su funcionamiento e informar de ello a la Asamblea General de Asociados.
7. Seleccionar a los funcionarios y empleados de la Asociación asignándoles las facultades, obligaciones, sueldos y emolumentos que haya aprobado el Consejo Directivo.
8. Nombrar y remover por causa justificada al personal técnico o administrativo de la asociación, que realice actividades remuneradas para el CACEI.
9. Presentar a la Asamblea General de Asociados y al Consejo Directivo los proyectos de plan de trabajo anual y de presupuesto anual de ingresos y egresos.
10. Llevar a cabo el plan de trabajo anual y ejercer el presupuesto anual de egresos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
11. Fungir como Secretario de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo y asistir a las sesiones con derecho a voz pero no a voto.
12. Presentar a la Asamblea General de Asociados y al Consejo Directivo el informe anual de actividades realizadas el año anterior y el dictamen del Comisario.
13. Garantizar que los procesos de acreditación y la operación general del CACEI se lleven a cabo de conformidad con la normatividad vigente.
14. Garantizar que los procesos de acreditación de operación del CACEI se realicen de acuerdo con la normatividad y lineamientos que emitan los organismos reguladores de este tipo de procesos en el país.
15. Organizar y promover los servicios que el CACEI preste en cumplimiento de sus funciones.
16. Integrar órganos de asesoría y apoyo técnico.
17. Integrar los Comités Evaluadores tomando en cuenta las propuestas de evaluadores que hagan las Comisiones Técnicas de cada área.
18. Promover toda clase de actividades y reuniones tendientes a lograr los objetivos del CACEI.
19. Preservar e incrementar el patrimonio del CACEI y evitar todo aquello que lo ponga en riesgo.
20. Dar seguimiento y, en su caso, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo.
21. Establecer y mantener relaciones con organismos e instituciones de educación superior en ingeniería, para fines relacionados con su objeto.
22. Durará en el ejercicio de su encargo cuatro años, pudiendo ser designado por única ocasión por otro período similar.
23. Las demás que en forma específica le señalen la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo y el presente Estatuto.
CAPÍTULO X
DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN Y DE LAS COMISIONES TÉCNICAS
Artículo XLVIII.- El Comité de Acreditación revisará el proceso de acreditación de los programas, el informe de autoevaluación, los reportes de los Comités Evaluadores y el de la Comisión Técnica correspondiente. Este Comité de Acreditación es el único responsable de emitir el Dictamen Final sobre si se otorga o no la acreditación a un programa, y estará constituido por los Secretarios Técnicos de cada una de las Comisiones Técnicas, más el Director General.
Artículo XLIX.- Son Comisiones Técnicas de la Asociación:
Las Comisiones Técnicas de Especialidad por cada una de las áreas de la ingeniería que defina el Consejo Directivo.
Artículo L.- Las Comisiones Técnicas estarán integradas por especialistas designados por el Consejo Directivo.
Artículo LI.- Las principales funciones de las Comisiones Técnicas serán, entre otras:
1. Proponer al Consejo Directivo a las personas que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el CACEI para ser evaluadores, puedan incorporarse como tales.
2. Proponer al Director General, evaluadores que formen parte de los Comités Evaluadores.
3. Elaborar propuestas al Consejo Directivo de incorporación o cambios a los criterios, parámetros y estándares, y en general sugerencias para el mejoramiento de los procesos de acreditación de acuerdo con la normatividad vigente que al respecto tenga establecida el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C. (Copaes), para que en su caso puedan ser aprobadas las propuestas que hagan los Comités Evaluadores, y con base en ellas, recomendar al Comité de Acreditación el tipo de dictamen acerca de la acreditación de los programas del área profesional correspondiente
Artículo LII.- Cada Comisión Técnica tendrá un Secretario Técnico cuya función será coordinarla y estará designado por el Consejo Directivo de la Asociación por períodos de cuatro años, pudiendo continuar en sus funciones por todo el tiempo que el Consejo Directivo decida; igualmente éste lo podrá remover libremente en cualquier momento.
CAPÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo LIII.- La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria, con el quórum, forma, y en los términos establecidos en este Estatuto.
Artículo LIV.- En el momento en que sea declarada la disolución de la Asociación, el Consejo Directivo se convertirá en Comité de Liquidadores y dentro de dicho Comité se conservarán las mismas funciones y jerarquía que se tenían dentro del Consejo Directivo.
Artículo LV.- Para efectuar la liquidación el Comité de Liquidadores deberá proceder a cubrir el pasivo de la Asociación.
Artículo LVI.- Si quedara algún sobrante, el Comité de Liquidadores deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, la cual, por simple mayoría de votos, decidirá a que otra asociación deberá traspasarse dicho sobrante. La Asamblea General de Asociados será la única facultada para decidir a quién se traspasará el sobrante líquido del patrimonio de la Asociación.
Artículo LVII.- La Asociación a la que se le transfiera el sobrante líquido del patrimonio de la Asociación, en caso de disolución, deberá ser de las entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo LVIII.- En términos de las disposiciones fiscales vigentes, los artículos referidos al objeto social, tendrán el carácter de irrevocables y hasta en tanto continúe esta obligación por parte de las disposiciones fiscales.
TRANSITORIOS
1.- Este Estatuto entra en vigor al momento de su aprobación y firma por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada para tal fin.