Proceso de Réplica
El proceso de réplica se da cuando un programa educativo es dictaminado No Acreditado. El programa educativo
puede solicitar este proceso en caso de existir inconformidad con el dictamen. El tiempo para dicha solicitud lo indicará el CACEI por medio
de la Carta de Resultados enviada junto con la documentación y dictamen derivados del proceso de evaluación con fines de
acreditación.
El proceso de réplica tiene las siguientes características:
- Para su solicitud, el programa educativo deberá enviar al CACEI en tiempo y forma:
- Solicitud del proceso de réplica impresa.
- Formato de réplica llenado e impreso.
- Evidencias que sustentan la inconformidad en el dictamen en un medio de almacenamiento digital (se sugiere utilizar una memoria USB).
- La sesión de réplica es presencial y ante la máxima autoridad en dictaminación del organismo, el Comité de Acreditación.
El CACEI notificará por escrito al programa educativo, la ubicación, fecha y hora de la sesión de réplica.
- La sesión tiene una duración de 25 minutos. Durante la primera mitad, el programa educativo expondrá los argumentos y evidencias que sustentan
el cumplimiento de los indicadores necesarios para la acreditación; y en la segunda parte, el
Comité de Acreditación realizará preguntas para validar el cumplimiento de los mismos.
- La réplica sólo deberá considerar los indicadores mínimos calificados como Poco o Casi Nada.
- La información presentada como evidencias y argumentos para atender el proceso de réplica deberá tener una
temporalidad previa a la visita de evaluación. No podrá generarse nueva evidencia ni presentar información generada
a partir de acciones implementadas después del dictamen de No Acreditado.
- Pueden asistir cuatro representantes del programa educativo para atender la sesión de réplica.
- El Comité de Acreditación podrá ratificar o modificar el dictamen en virtud de los resultados de la sesión:
- No Acreditado: se le solicita al programa educativo atender las recomendaciones emitidas durante el proceso y realizar
un nuevo intento de acreditación desde el principio en un periodo no menor a un año a partir de este dictamen.
- Acreditado: el programa educativo deberá atender el Proceso de
Seguimiento a la Mejora Continua.